Disposición adicional primera. Retribuciones en especie.
Disposición adicional primera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 25 de mayo de 1992, otorgados al amparo de Convenios Colectivos, y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario con anterioridad a dicha fecha.
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