El Vínculo El Vínculo.
Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 19. Individualización de los rendimientos del trabajo.

Artículo 19 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 14.2.a) de esta Ley Foral se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Foral Legislativo 4/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.