Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
BOE-A-2010-7333 · Boletín Oficial del Estado, 2010-05-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 563/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la fabricación, transporte y comercialización de artículos pirotécnicos y cartuchería en España, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la seguridad de los consumidores y la protección de la salud pública. Aplica a fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios de estos productos desde su entrada en vigor el 8 de mayo de 2010.
Entre los puntos clave, se establece que los fabricantes deben asegurar que sus productos cumplen con los requisitos de seguridad y están debidamente etiquetados. Además, se requiere que los artículos pirotécnicos tengan un marcado CE que certifique su conformidad con la normativa. Los establecimientos que vendan estos productos deben contar con las autorizaciones pertinentes y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas. También se especifican las edades mínimas para la venta y uso de diferentes categorías de artículos pirotécnicos, así como la obligación de comunicar cualquier accidente grave relacionado con su uso a las autoridades competentes.
Finalmente, el Real Decreto 230/1998, que regulaba previamente estos aspectos, queda derogado en lo que respecta a pirotecnia y cartuchería, siendo sustituido por este nuevo reglamento.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 563/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-05-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2010-05-08
- Entrada en vigor
- 2010-05-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 223
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-7333
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Las transformaciones administrativas, económicas y técnicas producidas desde el año 1998 en que fue promulgado el actual Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, hacían necesaria una revisión global de dicho Reglamento en cuanto a los artículos pirotécnicos y a la cartuchería se refiere.
Por otra parte, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron, hace más de dos años, la Directiva 2007/23/CE, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, que debe ser incorporada al ordenamiento jurídico interno antes del 4 de enero de 2010.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Disposición adicional primera. Referencia a la Comunidad Valenciana.
- Disposición adicional segunda. Recogida y actualización periódica de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos.
- Disposición adicional tercera. Comunicaciones de datos.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones de siniestros.
- Disposición adicional quinta. Desestimación de solicitudes y agotamiento de la vía administrativa.
- Disposición adicional sexta. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de espectáculos públicos y fomento de la cultura.
- Disposición adicional séptima. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
- Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las instalaciones a la nueva normativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
- Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los contenidos técnicos.
- Disposición final cuarta. Habilitaciones específicas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias administrativas.
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Obligaciones generales del fabricante, del importador y del distribuidor de artículos pirotécnicos.
- Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.
- Artículo 7. Divisiones de riesgo.
- Artículo 8. Categorización.
- Artículo 9. Clasificación de la cartuchería.
- Artículo 10. Catálogo.
- Artículo 11. Catálogo público.
- Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 15. Catalogación de cartuchería.
- Artículo 16. Solicitudes de catalogación de cartuchería.
- Artículo 17. Procedimiento de catalogación de cartuchería.
- Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.
- Artículo 19. Marcado CE.
- Artículo 20. Artículos pirotécnicos con una finalidad especial.
- Artículo 21. Otras excepciones para fabricantes, importadores y expertos.
- Artículo 22. Talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia.
- Artículo 23. Instalaciones.
- Artículo 24. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 25. Solicitud de autorización de taller.
- Artículo 26. Autorizaciones de taller.
- Artículo 27. Cambio de titularidad.
- Artículo 28. Traslado de talleres.
- Artículo 29. Modificaciones.
- Artículo 30. Talleres en desuso.
- Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 32. Inspecciones de los talleres.
- Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 34. Registro de inspecciones.
- Artículo 35. Prescripciones obligatorias.
- Artículo 36. Paralización de la actividad.
- Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 39. Invalidez de los permisos.
- Artículo 40. Registros de artículos.
- Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.
- Artículo 42. Obligaciones relativas a los depósitos.
- Artículo 43. Dirección técnica.
- Artículo 44. Seguridad industrial.
- Artículo 45. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 46. Personal, señalización y locales de trabajo.
- Artículo 47. Tormentas.
- Artículo 48. Comunicación de accidentes.
- Artículo 49. Transporte en el interior del taller.
- Artículo 50. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
- Artículo 51. Controles de entrada y salida.
- Artículo 52. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
- Artículo 53. Obligaciones relativas a los depósitos.
- Artículo 54. Aprovisionamiento.
- Artículo 55. Funcionamiento.
- Artículo 56. Cantidades máximas permitidas.
- Artículo 57. Dirección del taller.
- Artículo 58. Personal y edificios del taller.
- Artículo 59. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
- Artículo 60. Controles de entrada y salida.
- Artículo 61. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
- Artículo 62. Depósitos.
- Artículo 63. Almacenes.
- Artículo 64. Almacenes superficiales y semienterrados.
- Artículo 65. Almacenes subterráneos.
- Artículo 66. Garantías técnicas.
- Artículo 67. Responsables.
- Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
- Artículo 69. Solicitudes.
- Artículo 70. Modificaciones materiales.
- Artículo 71. Modificaciones sustanciales.
- Artículo 72. Utilización de los depósitos de productos terminados.
- Artículo 73. Autorización de un depósito de productos terminados no integrado en un taller.
- Artículo 74. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 75. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 76. Invalidez de los permisos.
- Artículo 77. Registros.
- Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.
- Artículo 79. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 80. Dirección técnica.
- Artículo 81. Seguridad industrial.
- Artículo 82. Seguridad y salud laboral.
- Artículo 83. Almacenes de productos terminados.
- Artículo 84. Señalización.
- Artículo 85. Servicio contra incendios.
- Artículo 86. Comunicación de accidentes.
- Artículo 87. Transporte en el interior del depósito.
- Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.
- Artículo 89. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 90. Registro de inspecciones.
- Artículo 91. Prescripciones obligatorias.
- Artículo 92. Paralización de la actividad.
- Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
- Artículo 94. Controles de entrada y salida.
- Artículo 95. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 96. Emplazamientos de los almacenes auxiliares.
- Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.
- Artículo 98. Almacenes auxiliares asociados a talleres.
- Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios.
- Artículo 100. Medidas de seguridad ciudadana.
- Artículo 101. Régimen.
- Artículo 102. Vehículos que transportan artificios de pirotecnia.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 563/2010?
- Real Decreto 563/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 563/2010?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 563/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.