Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
BOE-A-2015-12054 · Boletín Oficial del Estado, 2015-11-07 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 989/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 989/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2015-11-07
- Entrada en vigor
- 2015-11-08
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 224
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-12054
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Disposición adicional primera. Referencia a la Comunidad Valenciana.
- Disposición adicional segunda. Recogida y actualización periódica de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos.
- Disposición adicional tercera. Comunicaciones de datos.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones de siniestros.
- Disposición adicional quinta. Desestimación de solicitudes y agotamiento de la vía administrativa.
- Disposición adicional sexta. Competencias de las comunidades autónomas en materia de espectáculos públicos y fomento de la cultura.
- Disposición adicional séptima. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional octava. Mecanismos de coordinación administrativa.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
- Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación a la nueva normativa.
- Disposición transitoria quinta. Conformidad con la Directiva 2007/23/CE.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
- Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los contenidos técnicos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias administrativas.
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.
- Artículo 7. Divisiones de riesgo.
- Artículo 8. Categorización.
- Artículo 9. Clasificación de la cartuchería.
- Artículo 10. Catálogo.
- Artículo 11. Catálogo público.
- Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 15. Presentación por vía electrónica.
- Artículo 16. Catalogación de artículos de categorías F, T y P.
- Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.
- Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.
- Artículo 19. Marcado CE.
- Artículo 20. Artículos pirotécnicos con una finalidad especial.
- Artículo 21. Otras excepciones para fabricantes, importadores y expertos.
- Artículo 22. Talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia.
- Artículo 23. Instalaciones.
- Artículo 24. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 25. Solicitud de autorización de establecimiento de taller.
- Artículo 26. Autorizaciones de establecimiento de taller.
- Artículo 27. Cambio de titularidad.
- Artículo 28. Traslado de talleres.
- Artículo 29. Modificaciones.
- Artículo 30. Talleres en desuso.
- Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 32. Inspecciones de los talleres.
- Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 34. Registro de inspecciones.
- Artículo 35. Prescripciones obligatorias y observaciones a título de recomendación.
- Artículo 36. Paralización de la actividad.
- Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 39. Extinción de los permisos por falta de actividad.
- Artículo 40. Registros de artículos.
- Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.
- Artículo 42. Obligaciones relativas a los depósitos integrados en los talleres de pirotecnia.
- Artículo 43. Dirección técnica.
- Artículo 44. Seguridad industrial.
- Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 46. Personal, señalización y locales de trabajo.
- Artículo 47. Tormentas.
- Artículo 48. Comunicación de accidentes.
- Artículo 49. Transporte en el interior del taller.
- Artículo 50. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
- Artículo 51. Controles de entrada y salida.
- Artículo 52. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
- Artículo 53. Obligaciones relativas a los depósitos.
- Artículo 54. Aprovisionamiento.
- Artículo 55. Funcionamiento.
- Artículo 56. Cantidades máximas permitidas.
- Artículo 57. Dirección del taller.
- Artículo 58. Personal y edificios del taller.
- Artículo 59. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
- Artículo 60. Controles de entrada y salida.
- Artículo 61. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
- Artículo 62. Depósitos.
- Artículo 63. Almacenes.
- Artículo 64. Almacenes superficiales y semienterrados.
- Artículo 65. Almacenes subterráneos.
- Artículo 66. Garantías técnicas.
- Artículo 67. Responsables.
- Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
- Artículo 69. Solicitudes.
- Artículo 70. Modificaciones materiales.
- Artículo 71. Modificaciones sustanciales.
- Artículo 72. Utilización de los depósitos de productos terminados.
- Artículo 73. Autorización de un depósito de productos terminados no integrado en un taller.
- Artículo 74. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 75. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 76. Extinción de los permisos por falta de actividad.
- Artículo 77. Registros.
- Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.
- Artículo 79. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 80. Dirección técnica.
- Artículo 81. Seguridad industrial.
- Artículo 82. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 83. Almacenes de productos terminados.
- Artículo 84. Señalización.
- Artículo 85. Servicio contra incendios.
- Artículo 86. Comunicación de accidentes.
- Artículo 87. Transporte en el interior del depósito.
- Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.
- Artículo 89. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 90. Registro de inspecciones.
- Artículo 91. Prescripciones obligatorias y observaciones a título de recomendación.
- Artículo 92. Paralización de la actividad.
- Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
- Artículo 94. Controles de entrada y salida y normas relativas al desarrollo de la actividad
- Artículo 95. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 96. Emplazamientos de los almacenes auxiliares.
- Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.
- Artículo 98. Almacenes auxiliares asociados a talleres.
- Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios.
- Artículo 100. Medidas de seguridad ciudadana.
- Artículo 101. Régimen.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 989/2015?
- Real Decreto 989/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 989/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 989/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.