Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
BOE-A-2015-12054 · Boletín Oficial del Estado, 2015-11-07 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 989/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 989/2015 regula la fabricación, comercialización y uso de artículos pirotécnicos y cartuchería en España, estableciendo un marco normativo que se aplica a fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios de estos productos desde su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2015.
Entre los puntos clave, se destaca la obligación de los fabricantes de garantizar que sus productos cumplan con los requisitos de seguridad establecidos, así como la necesidad de obtener una declaración de conformidad y el marcado CE antes de la comercialización. También se establece un sistema de trazabilidad para los artículos pirotécnicos, y se definen categorías de productos según su nivel de riesgo, lo que implica diferentes requisitos de seguridad y edad mínima para su uso. Además, se regula la responsabilidad de los agentes económicos en la cadena de suministro, así como las condiciones para la venta al público, que incluye restricciones de edad y la prohibición de venta ambulante. Las infracciones a estas normativas pueden conllevar sanciones que varían desde multas hasta la suspensión de autorizaciones, asegurando así un control efectivo sobre la seguridad en el manejo de estos productos.
Este Real Decreto no está derogado y se encuentra vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 989/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 267, 2015-11-07
- Entrada en vigor
- 2015-11-08
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 224
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-12054
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, modificado por el Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Disposición adicional primera. Referencia a la Comunidad Valenciana.
- Disposición adicional segunda. Recogida y actualización periódica de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos.
- Disposición adicional tercera. Comunicaciones de datos.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones de siniestros.
- Disposición adicional quinta. Desestimación de solicitudes y agotamiento de la vía administrativa.
- Disposición adicional sexta. Competencias de las comunidades autónomas en materia de espectáculos públicos y fomento de la cultura.
- Disposición adicional séptima. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional octava. Mecanismos de coordinación administrativa.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
- Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación a la nueva normativa.
- Disposición transitoria quinta. Conformidad con la Directiva 2007/23/CE.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
- Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los contenidos técnicos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias administrativas.
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.
- Artículo 7. Divisiones de riesgo.
- Artículo 8. Categorización.
- Artículo 9. Clasificación de la cartuchería.
- Artículo 10. Catálogo.
- Artículo 11. Catálogo público.
- Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 15. Presentación por vía electrónica.
- Artículo 16. Catalogación de artículos de categorías F, T y P.
- Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.
- Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.
- Artículo 19. Marcado CE.
- Artículo 20. Artículos pirotécnicos con una finalidad especial.
- Artículo 21. Otras excepciones para fabricantes, importadores y expertos.
- Artículo 22. Talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia.
- Artículo 23. Instalaciones.
- Artículo 24. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 25. Solicitud de autorización de establecimiento de taller.
- Artículo 26. Autorizaciones de establecimiento de taller.
- Artículo 27. Cambio de titularidad.
- Artículo 28. Traslado de talleres.
- Artículo 29. Modificaciones.
- Artículo 30. Talleres en desuso.
- Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 32. Inspecciones de los talleres.
- Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 34. Registro de inspecciones.
- Artículo 35. Prescripciones obligatorias y observaciones a título de recomendación.
- Artículo 36. Paralización de la actividad.
- Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 39. Extinción de los permisos por falta de actividad.
- Artículo 40. Registros de artículos.
- Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.
- Artículo 42. Obligaciones relativas a los depósitos integrados en los talleres de pirotecnia.
- Artículo 43. Dirección técnica.
- Artículo 44. Seguridad industrial.
- Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 46. Personal, señalización y locales de trabajo.
- Artículo 47. Tormentas.
- Artículo 48. Comunicación de accidentes.
- Artículo 49. Transporte en el interior del taller.
- Artículo 50. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
- Artículo 51. Controles de entrada y salida.
- Artículo 52. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
- Artículo 53. Obligaciones relativas a los depósitos.
- Artículo 54. Aprovisionamiento.
- Artículo 55. Funcionamiento.
- Artículo 56. Cantidades máximas permitidas.
- Artículo 57. Dirección del taller.
- Artículo 58. Personal y edificios del taller.
- Artículo 59. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
- Artículo 60. Controles de entrada y salida.
- Artículo 61. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
- Artículo 62. Depósitos.
- Artículo 63. Almacenes.
- Artículo 64. Almacenes superficiales y semienterrados.
- Artículo 65. Almacenes subterráneos.
- Artículo 66. Garantías técnicas.
- Artículo 67. Responsables.
- Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
- Artículo 69. Solicitudes.
- Artículo 70. Modificaciones materiales.
- Artículo 71. Modificaciones sustanciales.
- Artículo 72. Utilización de los depósitos de productos terminados.
- Artículo 73. Autorización de un depósito de productos terminados no integrado en un taller.
- Artículo 74. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 75. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 76. Extinción de los permisos por falta de actividad.
- Artículo 77. Registros.
- Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.
- Artículo 79. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 80. Dirección técnica.
- Artículo 81. Seguridad industrial.
- Artículo 82. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 83. Almacenes de productos terminados.
- Artículo 84. Señalización.
- Artículo 85. Servicio contra incendios.
- Artículo 86. Comunicación de accidentes.
- Artículo 87. Transporte en el interior del depósito.
- Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.
- Artículo 89. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 90. Registro de inspecciones.
- Artículo 91. Prescripciones obligatorias y observaciones a título de recomendación.
- Artículo 92. Paralización de la actividad.
- Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
- Artículo 94. Controles de entrada y salida y normas relativas al desarrollo de la actividad
- Artículo 95. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 96. Emplazamientos de los almacenes auxiliares.
- Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.
- Artículo 98. Almacenes auxiliares asociados a talleres.
- Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios.
- Artículo 100. Medidas de seguridad ciudadana.
- Artículo 101. Régimen.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 989/2015?
- Real Decreto 989/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 989/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 989/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.