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Real Decreto Vigente

Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.

Artículo 97 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

En los depósitos auxiliares asociados a talleres de fabricación o carga se podrán autorizar almacenes subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su ITC número 17 para este tipo de almacenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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