Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.
Artículo 17 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
Los artículos pirotécnicos que no necesitan marcado CE y vayan a ser utilizados exclusivamente por el fabricante para su propio uso, no requieren ser catalogados.