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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.

Artículo 17 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

Los artículos pirotécnicos que no necesitan marcado CE y vayan a ser utilizados exclusivamente por el fabricante para su propio uso, no requieren ser catalogados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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