Artículo 63. Almacenes.
Artículo 63 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. Se entenderá por almacén cada local acondicionado para tal fin.
2. Los almacenes auxiliares asociados a un taller podrán ser:
a) Superficiales.
b) Semienterrados.
c) Subterráneos.
3. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y semienterrados.