Artículo 62. Depósitos.
Artículo 62 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. Se entenderá por depósito el recinto o lugar que alberga uno o más almacenes.
2. Los depósitos podrán ser de dos tipos:
a) Depósito de productos terminados propios o ajenos, integrados o no integrados en un taller. En estos depósitos se almacenarán los productos semielaborados que vayan a ser comercializados (considerados como producto terminado a efectos de su comercialización).
b) Depósito auxiliar asociados a un taller de fabricación.