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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.

Artículo 41 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

El empresario titular del taller de fabricación de pirotecnia notificará, durante el mes de enero de cada año, a la Delegación del Gobierno correspondiente la producción real anual durante el año anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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