Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
Artículo 14 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, procederá, en su caso, a incorporar el correspondiente artículo pirotécnico al catálogo, notificándolo así al interesado mediante resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la ITC número 4.