Artículo 10. Catálogo.
Artículo 10 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. El catálogo de artículos pirotécnicos se configura como un registro administrativo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. La catalogación se efectuará en el libro-registro de artículos pirotécnicos, con los índices y ficheros necesarios. El libro-registro adoptará el formato de base de datos con soporte informático.
3. La catalogación se hará con reseña de datos clasificatorios en términos tan amplios como se requiera para una plena identificación.
4. El catálogo de artículos pirotécnicos incorporará literalmente los datos del sistema de trazabilidad, a escala de la Unión Europea, para identificar los tipos de artículos pirotécnicos y su fabricante.