Artículo 28. Traslado de talleres.
Artículo 28 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. La autorización para el traslado de los talleres se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos.
2. La autorización de traslado de taller anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento.