Artículo 70. Modificaciones materiales.
Artículo 70 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. Las autorizaciones para cualquier modificación material de un depósito de productos terminados no integrado en un taller se otorgarán por la misma autoridad a quien correspondiere autorizar su establecimiento, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía que señalará las condiciones en que deba realizarse y de la Intervención Central de Armas y Explosivos en cuanto a las posibles afecciones en materia de seguridad ciudadana.
Si se tratara de incorporar nuevas instalaciones que no implicaran modificación sustancial, se deberá acompañar proyecto visado de los cambios que pretendan introducirse.
2. En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones de traslado para cambiar el emplazamiento de depósitos, debiendo procederse necesariamente para ello a la instrucción de un expediente de nuevo establecimiento.