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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Inspecciones de los talleres.

Artículo 32 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

Texto consolidado

1. La inspección en materia de seguridad industrial y laboral de los talleres corresponderá al Área Funcional de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllos.

2. Para el desarrollo de las inspecciones en materia de seguridad industrial, las Áreas Funcionales de Industria y Energía podrán requerir a la empresa titular del taller el informe de una entidad colaboradora de la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

3. Dicho Área velará por que las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.

4. De igual forma, conocerá especialmente del cumplimiento de las medidas de seguridad de los procesos de producción y de los aspectos técnicos de la fabricación y almacenamiento de las materias reglamentadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-08.

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