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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 55. Funcionamiento.

Artículo 55 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Texto consolidado

1. A los talleres de carga les estará solamente permitida la elaboración de cartuchería no metálica, a cuyo proceso de carga y montaje se limitarán las operaciones que puedan efectuar.

2. Los talleres de carga podrán estar autorizados para el cebado de vainas.

3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de munición metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la Instrucción técnica complementaria número 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.

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