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Real Decreto Vigente

Artículo 65. Almacenes subterráneos.

Artículo 65 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

1. Los almacenes subterráneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, o una rampa.

2. La capacidad máxima de cada almacén subterráneo auxiliar asociado a un taller de fabricación será de 1.000 kilogramos de materia reglamentada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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