Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.
Artículo 78 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. Los emplazamientos de los almacenes se regirán por lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 9.
2. El régimen de distancias señalado en el apartado anterior se refiere al almacén unidad. En el recinto del depósito en el que existen varios almacenes, las medidas aplicables serán las correspondientes al almacén de máxima capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros.