El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Registro de inspecciones.

Artículo 90 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Texto consolidado

1. Cada depósito tendrá un registro oficial según el formato autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, que estará constituido por las copias de las actas formalizadas, en el que quedará constancia del resultado de cuantas inspecciones fuera objeto el establecimiento.

2. Las Áreas de Industria y Energía llevarán, por su parte, un registro general de inspecciones en el que se transcribirán las anotaciones que se efectúen en los registros de los talleres a que se refiere el apartado anterior.

3. Los resultados de los registros referidos en los apartados anteriores podrán archivarse en soporte informático.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 563/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 563/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.