Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
Artículo 13 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acompañando lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 y justificando que el artículo no pertenece a las familias dispuestas en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.