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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.

Artículo 14 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, procederá, en su caso, a incorporar el correspondiente artículo pirotécnico al catálogo, notificándolo así al interesado mediante resolución y de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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