El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.

Artículo 12 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

1. Previamente a su importación, transferencia, almacenamiento, distribución, puesta a disposición y venta, los artículos pirotécnicos deberán estar catalogados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

2. La catalogación de artículos pirotécnicos se efectuará mediante la mera incorporación al catálogo de aquellos que hayan obtenido los certificados de conformidad y marcado CE o marcado Timón y que, por tanto, hayan sido sometidos a un procedimiento de evaluación de conformidad según los procedimientos mencionados en la Instrucción técnica complementaria número 3, y que cumplan con los requisitos de seguridad que les sean aplicables, según lo dispuesto en el la Instrucción técnica complementaria número 2 del presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Más artículos de Real Decreto 563/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 563/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.