Artículo 81. Seguridad industrial.
Artículo 81 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.
Texto consolidado
En el proyecto que ha de acompañar la solicitud de autorización de un depósito se deberá justificar expresamente el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en materia de seguridad industrial y en particular las establecidas en las Instrucciones técnicas complementarias números 9, 12 y 13.
Además, se deberá justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.