Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
Artículo 93 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. Los depósitos de productos terminados contarán con un cerramiento en las condiciones y al objeto que indica la Instrucción técnica complementaria número 11. Contarán con una puerta principal y las secundarias que sean justificadamente necesarias para la seguridad, según su normativa específica, todas ellas de resistencia análoga a la de la cerca.
2. Los depósitos de productos terminados contarán con la vigilancia humana suficiente de acuerdo con el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Esta vigilancia humana podrá ser sustituida por unos medios físicos y electrónicos conforme a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 11 que igualmente quedarán recogidos en el Plan de Seguridad Ciudadana.