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Real Decreto Vigente

Artículo 71. Modificaciones sustanciales.

Artículo 71 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

1. La autorización para el establecimiento o modificación sustancial de un depósito de productos terminados, que será aquella que implique un aumento de la capacidad de almacenamiento siempre que modifique las distancias de regulación de emplazamiento establecidas en la Instrucción técnica complementaria número 9, se realizará según lo dispuesto en el artículo 29.

2. En los procedimientos de modificación sustancial o de adecuación al presente Reglamento a los que hace referencia la disposición transitoria cuarta del real decreto en virtud del cual se aprueba, no será trámite preceptivo, sin perjuicio de lo exigido por otras disposiciones, la apertura de un periodo previo de información pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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