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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Texto consolidado

Las autorizaciones de catalogación otorgadas antes de la fecha correspondiente indicada en el apartado 2 de la disposición final quinta continuarán siendo válidas hasta su fecha de expiración. En el caso de que sea preceptiva su renovación antes de los plazos indicados en dicho apartado, mantendrán su vigencia por un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor del presente real decreto. No obstante, las autorizaciones nacionales para los artículos pirotécnicos para vehículos otorgadas antes de la fecha correspondiente indicada en el apartado 2 de la disposición final quinta continuarán siendo válidas hasta su expiración.

Catalogaciones vigentes

Resoluciones de fecha anterior a

Resoluciones cuya renovación preceptiva sea solicitada antes de

4 de julio de 2010

4 de julio de 2013

4 de julio de 2010

4 de julio de 2013

Validez: Hasta su vencimiento

Validez: Máximo 5 años

En cualquier caso, la vigencia de las catalogaciones nunca excederá de 4 de julio de 2017.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.

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