Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.
Texto consolidado
Las autorizaciones de catalogación otorgadas antes de la fecha correspondiente indicada en el apartado 2 de la disposición final quinta continuarán siendo válidas hasta su fecha de expiración. En el caso de que sea preceptiva su renovación antes de los plazos indicados en dicho apartado, mantendrán su vigencia por un plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor del presente real decreto. No obstante, las autorizaciones nacionales para los artículos pirotécnicos para vehículos otorgadas antes de la fecha correspondiente indicada en el apartado 2 de la disposición final quinta continuarán siendo válidas hasta su expiración.
Catalogaciones vigentes
Resoluciones de fecha anterior a
Resoluciones cuya renovación preceptiva sea solicitada antes de
4 de julio de 2010
4 de julio de 2013
4 de julio de 2010
4 de julio de 2013
Validez: Hasta su vencimiento
Validez: Máximo 5 años
En cualquier caso, la vigencia de las catalogaciones nunca excederá de 4 de julio de 2017.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.