Artículo 95. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 95 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. La inspección sobre medidas de seguridad ciudadana de los depósitos de productos terminados y el control de las materias reglamentadas que se encuentren almacenadas en ellos corresponde a las distintas Intervenciones de Armas y Explosivos territoriales, quienes podrán realizar, sin previo aviso, cuantas inspecciones estimen necesarias.
2. Las anomalías observadas serán puestas por la Intervención Central de Armas y Explosivos en conocimiento de la Delegación del Gobierno correspondiente y del titular del depósito para su subsanación dentro de un plazo indicado.