El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 62. Depósitos.

Artículo 62 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

1. Se entenderá por depósito el recinto o lugar que alberga uno o más almacenes.

2. Los depósitos podrán ser de dos tipos:

a) Depósito de productos terminados propios o ajenos, integrados o no integrados en un taller. En estos depósitos se almacenarán los productos semielaborados que vayan a ser puestos en el mercado.

b) Depósito auxiliar asociados a un taller de fabricación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Más artículos de Real Decreto 563/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 563/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.