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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición derogatoria única del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Texto consolidado

1. A la entrada en vigor del presente real decreto queda derogado, sin perjuicio de su aplicación en los términos previstos en las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera y en la disposición final quinta del presente real decreto, el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, en todo lo relativo a pirotecnia y cartuchería.

En particular, y a los efectos del párrafo anterior quedarán sin contenido los artículos 10.1.b), 10.1.d), 10.1.e), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25.3, 25.4, el título III (artículos 106 a 134), los artículos 187, 188, 189, 201, 212, 213, 231, 232, 233, 236, 237, 239.3, 241.3, 241.4 y las siguientes Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero:

a) Instrucción técnica complementaria número 7: ITC 7: Catalogación de las materias primas explosivas o pirotécnicas.

b) Instrucción técnica complementaria número 8: ITC 8: Catalogación de los artificios pirotécnicos.

c) Instrucción técnica complementaria número 14: ITC 14: Normas para la recarga de munición por particulares.

d) Instrucción técnica complementaria número 19: ITC 19: Normas sobre la venta y los establecimientos de venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III.

e) Instrucción técnica complementaria número 23: ITC 23: Clasificación de los artificios pirotécnicos de las clases I, II y III.

2. A la entrada en vigor del presente real decreto quedan derogados los apartados tercero y cuarto de la Orden INT/703/2006, de 3 de marzo, por la que se dictan instrucciones para la adquisición de material explosivos y cartuchería metálica por parte de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

3. A la entrada en vigor del presente real decreto quedan derogadas, sin perjuicio de su aplicación en los términos previstos en la disposición transitoria segunda y en la disposición final quinta del presente real decreto, las siguientes normas:

a) Orden de 20 de octubre de 1988, por la que se regula la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

b) Orden de 2 de marzo de 1989 por la que se completa y perfecciona la normativa reguladora de la manipulación y uso de productos pirotécnicos en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales.

c) Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.

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