Disposición adicional primera. Referencia a la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional primera del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. Lo establecido en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto, respecto a la autorización e inspección de talleres de fabricación pirotécnicos, en el Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas.
2. Lo previsto en el apartado anterior se refiere a la inspección en materia de seguridad industrial de los talleres de fabricación pirotécnicos.
Más artículos de Real Decreto 563/2010
- ← Artículo único. Aprobación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- → Disposición adicional segunda. Recogida y actualización periódica de datos sobre accidentes relacionados con artículo…
- Ver la norma completa: Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.