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Real Decreto Vigente

Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.

Artículo 88 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

1. La inspección técnica de los depósitos de productos terminados corresponderá al Área de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllas.

Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas de Industria y Energía podrán solicitar el apoyo de las entidades colaboradoras de la Administración que consideren necesarias.

2. Dicho Área velará porque las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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