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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Cerramiento y vigilancia de los talleres.

Artículo 50 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

1. Los talleres de pirotecnia contarán con un cerramiento en las condiciones y al objeto que indica la Instrucción técnica complementaria número 11. Contarán con una puerta principal y las secundarias que sean justificadamente necesarias para la seguridad, según su normativa específica, todas ellas de resistencia análoga a la de la cerca.

2. Los talleres contarán con la vigilancia humana suficiente de acuerdo con el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Esta vigilancia humana podrá ser sustituida por unos medios físicos y electrónicos conforme a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 11 que igualmente quedarán recogidos en el Plan de Seguridad Ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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