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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 26. Autorizaciones de taller.

Artículo 26 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Texto consolidado

En las autorizaciones para el establecimiento de un taller deberá hacerse expresa referencia a:

a) Persona natural o jurídica a cuyo favor se expiden.

b) Emplazamiento del taller, con indicación de sus instalaciones y distancias que lo condicionan.

c) En caso de talleres de fabricación, tipos de cartuchos, artículos pirotécnicos y materias reglamentadas cuya elaboración se autorice, así como el límite de existencias a almacenar.

d) Provisión de artículos pirotécnicos semielaborados y materias reglamentadas que, en su caso, puedan tener o que puedan almacenar.

e) Condiciones específicas a que se somete la autorización.

f) Plazo de ejecución del proyecto, señalando la fecha a partir de la resolución, en que han de ultimarse las instalaciones.

g) Plan de prevención de accidentes graves según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 10.

h) Referencia a las condiciones particulares sobre el uso del suelo del emplazamiento y medioambientales que pueda haber impuesto la autoridad competente en la materia.

i) Autorización concreta del depósito auxiliar del taller, en caso de talleres de fabricación, y del depósito de productos terminados, con las capacidades máximas de almacenamiento permitidas, por almacén para cada división de riesgo alternativa.

En la autorización se detallará la capacidad máxima de cada almacén para cada una de las divisiones de riesgo, suponiendo que la totalidad de lo almacenado se corresponde con una sola de ellas. Además se detallará la capacidad máxima de cada almacén en el supuesto de que se almacenen distintas divisiones de riesgo, suponiendo para ello toda la cantidad de materia reglamentada que hubiere como de la división más desfavorable.

j) Relación de categorías y familias de artículos pirotécnicos de fabricación propia o fabricados por terceros, de fabricación propia para su propio uso, cartuchos y objetos autorizados para la venta desde el depósito del taller construido a tal efecto.

k) Autorizaciones concretas de las instalaciones que contengan materias reglamentadas con las condiciones de seguridad específicas en cada una de ellas.

l) Condiciones establecidas en los planes de emergencias aprobados.

m) Autorización expresa, si procede, para el consumo de materias y objetos procedentes de terceros en el ámbito del Reglamento de explosivos como materias primas.

n) Autorización expresa de las instalaciones y procedimientos autorizados para la eliminación e inertización.

o) Condiciones establecidas respecto a la seguridad ciudadana establecidas en el plan de seguridad ciudadana.

p) Autorización expresa del local de venta, si procede.

q) Autorización expresa de las instalaciones del taller de preparación y montaje, si procede.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.

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