Artículo 30. Talleres en desuso.
Artículo 30 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.
Texto consolidado
1. Cuando las instalaciones de los talleres quedaran parcialmente o totalmente inutilizadas, el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma podrá autorizar su reparación o reconstitución, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
2. En el supuesto de introducirse cualquier variante en la reparación o reconstrucción se aplicarán las normas previstas para los casos de modificación.