Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.
BOE-A-1979-2076 · Boletín Oficial del Estado, 1979-01-23 · Ministerio del Interior
BOE-A-1979-2076 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula el funcionamiento de los Casinos de Juego en España, estableciendo un marco legal para su instalación y operación. Aplica a todas las empresas que deseen operar un casino, desde su entrada en vigor el 10 de enero de 1979.
Entre los puntos clave, se establece que solo los establecimientos autorizados pueden denominarse "Casino de Juego" y deben ofrecer servicios complementarios como bar y restaurante. Las empresas que gestionen un casino deben ser sociedades anónimas con un capital mínimo de 200 millones de pesetas y cumplir con requisitos de nacionalidad y administración. Además, se detalla el procedimiento para solicitar la autorización de instalación y funcionamiento, que incluye la presentación de documentación específica y la obtención de informes favorables de las autoridades locales. También se regulan aspectos como la admisión de visitantes, la gestión de juegos y la responsabilidad del personal, así como las sanciones por incumplimientos.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, aunque puede estar sujeta a modificaciones en el futuro.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1979-01-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 20, 1979-01-23
- Entrada en vigor
- 1979-01-24
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 64
- Identificador BOE
- BOE-A-1979-2076
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
Por Orden de 1 de junio de 1977 se dictó, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 3.º, apartado 3 del Real Decreto 444/1977, de 11 de marzo, el Reglamento Provisional de Casinos de Juego.
Índice del articulado
- Primero.
- Segundo.
- Artículo 1.º
- Art. 2.º
- Art. 3.º
- Art. 4.º
- Art. 5.º
- Art. 6.º
- Art. 7.º
- Art. 8.º
- Art. 9.º
- Art. 10.
- Art. 11.
- Art. 12.
- Art. 13.
- Art. 14.
- Art. 15.
- Art. 16.
- Art. 17.
- Art. 18.
- Art. 19.
- Art. 20.
- Art. 21.
- Art. 22.
- Art. 23.
- Art. 24.
- Art. 25.
- Art. 26.
- Art. 27.
- Art. 28.
- Art. 29.
- Art. 30.
- Art. 31.
- Art. 32.
- Art. 33.
- Art. 34.
- Art. 35.
- Art. 36.
- Art. 37.
- Art. 38.
- Art. 39.
- Art. 40.
- Art. 41.
- Art. 42.
- Art. 43.
- Art. 44.
- Art. 45.
- Art. 46.
- Art. 47.
- Art. 48.
- Art. 49.
- Art. 50.
- Art. 51.
- Art. 52.
- Art. 53.
- Art. 54.
- Art. 55.
- Art. 56.
- Art. 57.
- Art. 58.
- Art. 59.
- Art. 60.
- Primera.
- Segunda.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta en relación | Orden de 9 de octubre de 1979 por la que se aprueba la versión definitiva del Catálogo de Juegos. |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1979-2076?
- BOE-A-1979-2076 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1979-2076?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1979-2076?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.