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Orden Vigente

Art. 42.

Art 42 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Texto consolidado

1. En los juegos llamados de círculo, como el baccará en todas sus modalidades, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas. Las apuestas pueden efectuarse en billetes de Banco, pero en caso de pérdida, su cambio es obligatorio.

2. Las operaciones de cambio habrán de ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas. En las mesas de juego, los jugadores sólo podrán cambiar a un empleado del Casino, distinto del croupier y que no tendrá otra función que la indicada. Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos.

3. Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de Banco a cambiar. Dicho documento firmado por el empleado y por el Jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas. El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central.

El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas por fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

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