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Orden Vigente

Art. 41.

Art 41 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Texto consolidado

1. En los juegos llamados de contrapartida como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta, la ruleta americana, el black-jack, los datos y el punto y banca, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas.

2. El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antedichos, pueden efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa. En el juego de la bola no podrán cambiarse en la mesa sumas superiores a 1.000 pesetas. Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores.

3. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el croupier, que, tras colocar en un lugar visible de la mesa dispuesto al efecto el billete o billetes de Banco desplegados o la placa, dirá en alta voz su valor. Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada. Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa, y el billete o billetes en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave.

4. Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino. La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán el funcionario y el Director de Juegos o persona que le sustituya, y cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

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