Art. 35.
Art 35 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.
Texto consolidado
1. En el servicio de admisión del Casino deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el Casino.
2. Asimismo podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino, con arreglo a las prescripciones del Catálogo de Juegos.
3. A la entrada de las salas de juego o en el mismo servicio de admisión deberá establecerse un control a cargo de un empleado del Casino, que recibirá el nombre de Fisonomista. El Fisonomista podrá anotar en un libro especial el nombre y apellidos del visitante o el número de su ficha personal, la hora de entrada en la sala de juegos, así como cuantos datos y circunstancias se estimen convenientes.