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Orden Vigente

Art. 20.

Art 20 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Texto consolidado

1. La modificación de extremos o circunstancias dol Casino no contenidas en las autorizaciones de instalación o de apertura y funcionamiento requerirán la autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, en los siguientes casos:

a) Modificar la escritura de constitución o Estatutos de la Sociedad en cuanto al régimen jurídico de las acciones y a la estructura y facultades de los órganos de administración.

b) Modificar el contrato entre la Sociedad y el Director de Juegos.

c) Constituir cargas reales de cualquier naturaleza sobre el inmueble o inmuebles en que el Casino se asiente.

d) Introducir modificaciones sustanciales en el edificio o locales del Casino o en sus medidas de seguridad.

e) Modificar el régimen de prestación de la fianza.

2. La contratación de nuevo personal de Juegos y de Caja que vaya a prestar servicio en el Casino sólo podrá ser efectuada previa la expedición del documento profesional a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento. La expedición del documento supondrá la autorización de la modificación de la plantilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

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