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Orden Vigente

Artículo 1.º

Artículo 1 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Texto consolidado

A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de Casinos de Juego aquellos establecimientos dedicados especialmente a la práctica de juegos de suerte, envite o azar de los incluidos en el catálogo de juegos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

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