Art. 2.º
Art 2 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.
Texto consolidado
En lo sucesivo, ningún establecimiento que no esté autorizado como «Casino de Juego» podrá ostentar esta denominación.