El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Art. 3.º

Art 3 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Texto consolidado

1. Las Empresas titulares de Casinos de Juego deberán prestar al público otros servicios, tales como:

a) Servicio de bar.

b) Servicio de restaurante.

c) Salas de estar.

d) Salas de espectáculos o fiestas.

e) Salas de teatro y cinematógrafo.

f) Salas de convenciones.

g) Salas de conciertos.

h) Salas de exposiciones.

i) Piscinas e instalaciones gimnásticas o deportivas.

j) Establecimientos de compras.

2. Los servicios mencionados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior tendrán carácter obligatorio.

La prestación de los restantes será facultativa, pero devendrá obligatoria si se previesen en la solicitud y fuesen incluidos en la autorización de instalación.

3. Los servicios complementarios que preste el Casino podrán pertenecer o ser explotados por personas o Empresas distintas de la titular del Casino, que deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico, y la Empresa del Casino responderá solidariamente con el titular o explotador, en su caso, de la calidad de los servicios prestados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Más artículos de BOE-A-1979-2076

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1979-2076 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.