Art. 50.
Art 50 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.
Texto consolidado
1. En los locales del Casino deberá existir a disposición del público, un ejemplar del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos, así como del reglamento interior del establecimiento, si lo hubiere.
2. Sobre cada mesa de juego o en un lugar próximo a la misma, y en lugar visible para cualquiera de los jugadores, deberá figurar un anuncio en el que se indique el número de la mesa, el importe del anticipo inicial y las apuestas mínimas y máximas permitidas en las distintas suertes.