Art. 59.
Art 59 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.
Texto consolidado
La imposición de las sanciones previstas en los artículos anteriores se efectuará previo expediente en el que será oída la Entidad o persona interesada. En los supuestos previstos en los artículos 55, 56 y 57, informará la Comisión Nacional del Juego.