Art. 58.
Art 58 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.
Texto consolidado
1. Las infracciones cometidas por el Director de Juegos, Subdirectores, Miembros del Comité de Dirección y demás personal al servicio del Casino podrán ser sancionadas por el Gobernador civil con multa de 10.000 a 500.000 pesetas y con la suspensión y retirada del documento profesional en los términos previstos por el artículo 26,2 del presente Reglamento. Si estimase que la gravedad de la infracción lo merece, podrá proponer a la Comisión Nacional del Juego la suspensión del documento por período superior o su revocación definitiva.
En caso de insolvencia total o parcial del sancionado, será responsable subsidiaria la Sociedad titular de la autorización.
2. Asimismo, el Gobernador civil podrá imponer multas de las mismas cuantías señaladas en el apartado anterior y prohibición de entrada en establecimientos de juego hasta por un periodo máximo de tres años a los asistentes a las salas de juego de los Casinos que realizaren trampas o irregularidades o alteraren injustificadamente el orden en las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que procedan.