Art. 52.
Art 52 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.
Texto consolidado
1. En cada una de las mesas dedicadas a juegos de contrapartida, como la bola, la ruleta, la ruleta americana, el treinta y cuarenta, el black-jack, los dados y el punto y banca, existirá un registro de anticipos, cuyo modelo se determinará reglamentariamente y que llevará un número que será el mismo de la mesa a que se refiere.
2. En el registro de anticipos se anotarán, en la forma descrita por el artículo 48 del presente reglamento, el importe del anticipo inicial y, en su caso, el de los anticipos complementarios, así como el importe total de las existencias en caja al final de cada sesión.
3. El registro de anticipos se cerrará por sesiones y se totalizará cada día, al final del cual los resultados obtenidos deberán ser trasladados al libro-registro de control de ingresos. El uso del registro de anticipos es obligatorio, estando prohibida la inscripción directa en el libro-registro de control de ingresos.