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Orden Vigente

Art. 15.

Art 15 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Texto consolidado

1. Recibidas la solicitud y documentación a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio del Interior ordenará practicar la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legalos. La inspección habrá de ser practicada en presencia del Director de Juegos y de un representante de la Sociedad titular, y de la misma se levantará acta.

2. Verificada la inspección, la Comisión Nacional del Juego formulará propuesta, resolviendo el Ministro del Interior en el sentido de otorgar o denegar la autorización solicitada. La denegación sólo podrá acordarse por incumplimiento de requisitos previa su constatación en el acta de inspección, y se reflejará en resolución motivada, en la que se concederá un plazo proporcionado para subsanar las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo, volverá a practicarse la oportuna inspección, y si su resultado fuese negativo, el Ministerio del Interior, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, dictará resolución declarando caducada la autorización de instalación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

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