El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Art. 47.

Art 47 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Texto consolidado

1. Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la Caja Central del Casino, en el momento de comenzar la partida, un anticipo en fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores cuyo monto se determinará con arreglo a las prescripciones del presente artículo. Dicho anticipo se repondrá por la Caja Central del Casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial.

Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central.

2. El importe de los anticipos será, como mínimo, el siguiente:

a) En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por cuatro mil la cuantía de la apuesta mínima fijada por la autorización de apertura y funcionamiento.

b) En los juegos de la ruleta, ruleta americana y dados, el resultado de multiplicar por quince mil la cuantía de la apuesta mínima de la mesa.

c) En los juegos de treinta y cuarenta y punto y banca, el resultado de multiplicar por diez mil la cuantía de la apuesta mínima de la mesa.

d) En el juego del black-jack, el resultado de multiplicar por cinco mil la cuantía de la puesta mínima de la mesa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Más artículos de BOE-A-1979-2076

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1979-2076 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.