Art. 38.
Art 38 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.
Texto consolidado
1. Los Casinos de Juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas. En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego.
2. También podrán instalarse en los Casinos, fuera de las salas de juego, oficinas dependientes de Entidades bancarias españolas, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicten los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego.