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Orden Vigente

Art. 24.

Art 24 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

Texto consolidado

Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección:

a) Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta.

b) Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego. Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers.

c) Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad.

d) Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-24.

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