Art. 5.º
Art 5 de la Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego. · BOE-A-1979-2076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-01-24.
Texto consolidado
El otorgamiento de la autorización para la instalación de un Casino de Juego deberá ser solicitado del Ministerio del Interior, a través del Gobierno Civil de la provincia en cuyo territorio proyecte instalarse el mismo.